1773 pagesos Vilanova compravenda peça de terra al terme de Prades

De Prades Memorial
Salta a:navegació, cerca

Vilanova de Prades, 14 de maig 1773. VENDA TERRA. Pere Vila Tarragó ven a Anton Domènech, ambdós pagesos de Vilanova de Prades, una peça de terra campa i part erma, d'uns dos jornals d'extensió, situada al terme de Prades, en la partida dita la Catalana, franca i lliure de la prestació de tot cens, pel preu de 50 lliures mb, i que pertany a dit Pere Vila per venda que d'ella li feren Joan Claris i Florentina Mosté, cònjuges de Prades, amb auto en poder de Francesc Meyà, notari de Cornudella, en data 18 de juny de 1770 (enllaç amb el resum d'aquest document: 1770 Venda terra pels cònjuges Claris Moster. Són testimonis Macià Toldrà, pagès d'Ulldemolins, i Francesc Vilalta, pagès de Vilanova de Prades.

FONT. AHT : FN Ulldemolins : Alba I Molins, Salvador : Manual 1773, full 56 revers; castellà.


TRANSCRIPCIÓ:

Sépase por esta pública Escritura: Como Yo, Pedro Vila y Tarragó, labrador del lugar de Vilanova de Prades, Arzobispado de Tarragona, para expedición de mis negocios que ahora de presente se me ocurren, no he encontrado modo más útil a mí y a mis bienes que por medio de la venta abajo escrita; por tanto: De mi buen grado y cierta ciencia, libre y espontáneamente, por mi y por mis herederos y sucesores qualesquier que sean, vendo y con título de venta otorgo y concedo a vos, Antonio Domènech, labrador del mismo lugar. a estas cosas presente, y a vuestros herederos y sucesores, perpetuamente: toda aquella pieza de tierra parte campa y parte yerma sita en el término de la villa de Prades y partida llamada La Catalana, de dimensión de dos jornales poco más o menos, que linda con levante con vos dicho comprador, por mediodía con el barranco, por poniente con Juan Alsina, y por cierzo con el camino de la Catalana, cuya pieza de tierra os vendo, franca y libre de la prestación de todo censo. Y me pertenece por la venta que de ella me hicieron Juan Claris y Florentina Claris y Florentina Claris y Mosté, consortes de la villa de Prades, con Auto en poder de Francisco Meyà, notario público de la villa de Cornudella, a los dieciocho de junio del año 1770. Esta empero venta hago y otorgo como mejor en derecho proceda, sacando la dicha pieza de tierra de mi poder y dominio, el cual transfiero a favor de vos y los vuestros, irrevocablemente, con toda plenitud de derechos, para que podáis gozar y disponer de la cosa vendida sin contradicción de persona alguna, prometiendo entregaros la posesión real, corporal, actual o casi de dicha pieza de tierra y en ella haceros mantener con prelación a cualquier otro; y confieso que en el interín la tengo y poseo por vos, queriendo que esta posesión se entienda ya a vuestro favor transferida como si realmente y de hecho os la hubiésemos entregado, con expresa facultad que hos concedo de tomarla, nunch pro tunch, de vuestra propria autoridad. Cedo también, y por causa de esta venta renuncio a vos y a los vuestros todos los derechos y acciones de qualquier especie que me compitan en dicha pieza de tierra, de cuyas podáis usar en juicio y fuera de él y en qualquier caso a vos útil y oportuno, que para todo ello hos constituyo dueño y procurador como en cosa propia. El precio de esta venta es cincuenta libras moneda barcelonesa, las que confieso haber recibido de vos, real y efectivamente, en dinero de contado, con buena moneda, en presencia del escribano y testigos abaxo escritos. Y así, renunciando a la ley ultradimidiam y otras del caso, hos doy y graciosamente concedo lo que mas puede valer la referida pieza de tierra del precio antedicho; y convengo y prometo a vos y a los vuestros hazeros valer, tener y poseher la dicha pieza de tierra, y estaros por ella y sus mejoras de firme y legal ev¡icción en todo y qualquier caso. Para cuyo cumplimiento obligo todos mis bienes muebles y sitios, havidos y por a ver, derechos y acciones más qualesquier. Renunciando a todo y qualquier derecho así canónico como civil que en esto me pueda ayudar y valer, y a la ley que prohíbe la general renunciación. Y para que las referidas cosas tengan mayor firmeza sponté Juro a Dios Nuestro Señor y a sus Santos Quatro Evangelios, corporalmente tocados, en mano y poder del infrascrito escribano de guardar y cumplir todo lo contenido en el presente Auto. Del qual se ha de tomar la razón en el Oficio de Hipothecas de la villa de Montblanch, capital de este partido, dentro el preciso término de un mes, insiguiendo lo mandado por su Magestad (que Diuos guarde) con la Real Pragmática publicada en la ciudad de Barcelona a los diez y seis de marzo del año mil setecientos sesenta y ocho. Que fue hecho en el lugar de Vilanova de Prades, Arzobispado de Tarragona, a los catorze días del mes de marzo, año del Nacimiento de Nuestro Señor Jesu-Christo de mil setecientos setenta y tres; siendo presentes Mathias Toldrà, labrador de la villa de Ulldemolins, y Francisco Vilalta, labrador del citado lugar de Vilanova de Prades, testigos para este efecto llamados. Y el dicho otorgante, conocido por mí el infrascrito escribano, lo firmó de mano propria.

Ante mí Salvador Alba y Molins, Notario público, en la villa de Ulldemolins residente.