1779 Vídua i fill Abelló venda tros a Joan Gual
Prades, 27 d’agost 1779. VENDA TERRA. Teresa, vídua de Pau Abelló, pagès, i el seu fill Pau Abelló, fadrí pagès (menor de vint-i-cinc anys i major de vint, se’ns diu), veïns de Prades, amb llicència del batlle de dita Vila, venen a Joan Gual, també pagès de la mateixa vila, com a major postor en l’encant públic, una peça de terra que posseeixen al terme de Prades, partida del Montagudell, en la part obaga, que era del dit difunt Pau Abelló, que els pertany com a usufructuària i propietari respectivament, i que venen per tal de pagar deutes, pel preu de 471 lliures, del pagament de les quals fan àpoca. Són testimonis Mateu Sabater, veí de Montblanc, i Francesc (“Francisco”) Roig, fadrí pagès de Prades.
FONT. ACCB : FN de Montblanc, reg. 3402.1 : Alba i Molins, Salvador : Manual 1779, full 144; castellà, i català (tabba).
TRANSCRIPCIÓ DEL DOCUMENT: “Sépasse por esta pública escritura: Como nosotros, Theresa Abelló, viuda de Pablo Abelló, labrador, y Pablo Abelló, mancebo, labrador, madre e hijo, vecinos de la villa de Prades, Arzobispado y Corregimiento de Tarragona, por quanto hazemos estas cosas en virtud de licencia y decreto del Magnífico Bayle de la mencionada villa de Prades, de consejo y parecer de su Assessor, como de dicha licencia consta en la Curia Ordinaria de la misma villa (escribano de ella: Juan Pablo Hortet, de la villa de Prades) a los veinte y seis de mayo de mil setecientos setenta y cinco, por ende: De nuestro buen grado y cierta ciencia, libre y espontáneamente, por nosotros y por nuestros herederos y successores qualesquier que sean, vendemos y con título de venta otorgamos y concedemos a vos Juan Gual, labrador de la misma villa de Prades, a estas cosas presente, y a vuestros herederos y successores, perpetuamente, como a mayor postor en el subasto , la tabba infra mediante: Una pieza de tierra que tenemos y possehemos, parte viña, parte hierma, y parte decastaños, sita en el término de dicha villa de Prades y partida de Montagudell, a la parte del obach, de dimención de tres jornales poco más o menos, que linda por levante con el barranco de Montagudell, por mediodía con dicho comprador y parte con Josep Abelló, por poniente cn el mismo comprador, y por cierzo con el barranco de Benages y parte con el barranco de Montagudell. Cuya pieza de tierra os vendemos franca y libre de la prestación de todo censo. Y nos pertenece como a usufructuaria y propietario de los bienes que fueron del nombrado Pablo Abelló, marido y padre respectives nuestro. Esta empero venta hazemos y otorgamos como mejor en derecho proceda, y con los pactos de la tabba, que es del tenor siguiente:
Totom y qualsevol persona que vulla entendrer en voler comprar una proció de terra plantada de castanyers y vinya y terra erma de la viuda Abelló en la partida de Montagudell, a la part del Obach, se ven per pagar deutes. Y de bon grat y bona voluntat digue qui dir y voldrà que al més donant se lliurarà en los pactes seguents: Primo: Sàpia lo comprador será que la dita porció de terra afronta a sol ixent ab Joan Gual, a mitg dia ab Joseph Abelló, a sol ponent en dit Gual, y a tremuntana en lo barranch de Montagudell. Item, sàpia lo comprador será que del preu oferirà donar de dita pessa de terra , degue pagar en diners contans lo dia se lliurarà, o bé que se vege en Jaume Alengtorn de Vilanova, que se ajustaran de las pagues. Y a més del preu, degue pagar una lliura, disset sous y sis diners al Nunci per son treball y pagar los salaris dels Actes del Notari. Y la dita viuda Abelló lo farà ver y tenir la dita pessa de terra de sos béns. = La viuda Abelló y son fill Pau Abelló =
Y así con dichos pactos y no sin ellos hacemos la expresada venta, sacando la dicha pieza de tierra de poder y dominio nuestro, el cual transferimos a favor de vos y los vuestros irrevocablemente, con toda plenitud de derechos, […]; prometiendo entregaros la posesión real, corporal, actual o casi de dicha pieza de tierra, y en ella haceros mantener con prelación a cualquier otro. Y confesamos que en el interín la tenemos y poseemos por vos, queriendo que esta posesión se entienda ya a vuestro favor transferida como si realmente y de hecho os la hubiésemos entregado; con expresa facultad que os concedemos de tomarla nunch pro tunch de vuestra propia autoridad. Cedemos también y por causa de esta venta renunciamos a vos y a los vuestros todos los derechos y acciones de cualquier especie que nos compitan en la referida pieza de tierra; de cuyas podais usar en juicio y fuera de él, y en qualquier caso a vos útil y oportuno, que para todo ello os constituimos dueño y procurador como en cosa propia. El precio de la presente venta es 471 libras mb, las que confesamos haber recibido de vos real y efectivamente, en dinero de contado, con buena moneda, en presencia del escribano y testigos abajo escritos. Y así, renunciando a la ley ultradimidiam y otras del caso, os hacemos carta de pago en amplísima forma y os damos y graciosamente concedemos lo que puede valer más la referida pieza de tierra del precio antedicho […] Para cuyo cumplimiento obligamos todos nuestros bienes […] Renunciando al beneficio de las nuevas constituciones, dividideras y cedideras acciones, y consuetud de Barcelona que habla de dos o más que insolidum se obligan. E Yo, la nombrada Teresa Abelló, cerciorada plenamente de mis derechos por el escribano abajo escrito, renuncio al Beneficio Valleyano SC a favor de las mujeres introducido, y a la authentica que empieza Si qua mulier posita C. ad Valleyanum, como y también a mi dote sponsalicio y demás derechos que puedan pertenecerme en los bienes de mi difunto marido por razón de esta venta. Y Yo el expresado Pablo Abelló, por cuanto soy menor de veinte y cinco años, mayor empero de veinte, renuncio a la menor edad y prometo que luego tenga cumplidos los 25 años ratificaré la presente venta. Y ambos renunciamos a todo y cualquier derecho, así canónico como civil, que en esto nos pueda ayudar y valer, y a la ley que prohíbe la general renunciación. Y para que las referidas cosas tengan mayor firmeza, sponte juramos a Dios Nuestro Señor y a sus Santos quatro Evangelios corporalmente tocados, en mano y poder del infrascrito escribano de guardar y cumplir todo lo contenido en este auto<, del qual se ha de tomar la razón en el Oficio de Hipothecas de la villa de Montblanch, cabeza de partido, dentro el preciso término de un mes, insiguiendo lo mandado por su Magestad (que Dios guarde) con la Pragmática publicada en la ciudad de Barcelona a los diez y seis de marzo del año mil setecientos sesenta y ocho. Que fue hecho en la villa de Prades, Arzobispado y Corregimiento de Tarragona, a los 27 días del mes de agosto, año del Nacimiento de Nuestro Señor Jesuchristo de mil setecientos setenta y nueve. Siendo presentes por testigos Thadeo Sabater, vecino de la villa de Montblanch, en la de Prades hallado, y Francisco Roig, mancebo labrador de la mencionada villa de Prades. Y por los referidos otorgantes, que dijeron no saber de escribir, de su voluntad firmó uno de dichos testigos.
Ante mí, Salvador Alba y Molins, Notario Público de la villa de Montblanch.”